19 junio, 2008

Libre interpretación



CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA

y l gran pueblo arrgentino, shalu!


"Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía."

E modo con el que se expresó D'elía me hizo acordar de un fragmento de un discurso del ex- presidente Juan DomingoPerón que lo dió hace un par de años, en 1955:

"A la violencia le hemos de contestar con una violencia mayor… Y desde
ya establecemos como una conducta permanente para nuestro movimiento que
aquel que en cualquier lugar intente alterar el orden en contra de las
autoridades constituidas o en contra de la ley o la Constitución, puede ser
muerto por cualquier argentino… Y cuando uno de los nuestros caiga, caerán
cinco de los de ellos. "

Podrán escucharlo aquí:

juan-domingo-peron.mp3

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